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Un camino sin retorno: sanción jurídica - efectos subjetivos

por Calderone, María Julia

A partir del recorte de un film intentaremos abordar algunas cuestiones de nuestro interés para pensar la práctica del psicólogo. Por un lado, reflexionaremos acerca de los efectos que puede tener para un sujeto la ausencia de sanción jurídica frente a un hecho delictivo cometido. Por otro lado, también nos ocuparemos de su correlato que podría plasmarse en la siguiente pregunta: ¿Habría efectos subjetivos cuando existe sanción jurídica en ausencia de un hecho criminal?.

Ambas situaciones intentaremos abordarlas en relación a las nociones de responsabilidad subjetiva y responsabilidad jurídica, sirviéndonos de la relación existente entre la ley jurídica y la Ley simbólica.

A continuación relataremos el recorte del film elegido para nuestro análisis. El mismo se llama “Sin retorno” (2010) protagonizado por Leonardo Sbaraglia, Martín Slipak, Federico Luppi y elenco.

Los personajes principales son Matías y Federico. Ambos se ven involucrados en dos situaciones diferentes que se entrecruzan teniendo efectos sobre los dos personajes en cuestión.

Matías es un joven estudiante de arquitectura de aproximadamente 20 años de edad. Vive con sus padres y su hermana menor. Matías aún mantiene un vínculo afectivo de gran dependencia con sus padres. Vive con ellos, sus opiniones tienen gran valor e influencia sobre él.

Una noche, el joven, decide ir a una fiesta junto a su amigo. Debido a un hecho fortuito ocurrido durante esa fiesta, ambos se ven obligados a salir de allí. Matías conduce el auto que su madre le había prestado y producto de una distracción atropella a un ciclista provocándole heridas que días después le causarían la muerte.

Federico es un joven ventrílocuo que se encuentra casado con María. Fruto de esa unión nació su pequeña hija. Federico se muestra muy afectuoso con ambas y ellas con él.

Minutos antes de que Matías atropellara al ciclista, Federico, que se encontraba manejando su auto de regreso a casa luego de haber finalizado con su trabajo, había atropellado al mismo ciclista. De ese choque, este último había salido ileso. Pero casualmente, de ese primer acontecimiento había testigos y no así del segundo episodio que sería el que finalmente dejaría herido de muerte al conductor de la bicicleta.

Por tal motivo, luego de la muerte del ciclista y de las noticias acerca del pedido de justicia de su padre, Federico es apresado cuando se dirigía con su familia a disfrutar de sus vacaciones. Su mujer y su hija se encontraban con él cuando lo detuvieron siendo esta situación de gran impacto para las dos que nada sabían acerca de lo que allí sucedía.

Luego de un tiempo y ante la ausencia de pruebas contundentes, pero con la necesidad de encontrar un culpable, el juez decide condenar a Federico a prisión efectiva.

Federico pasa varios años en la cárcel a pesar de su inocencia mientras que Matías oculta lo sucedido con la complicidad de sus padres.

Los padres de Matías son un matrimonio de clase media, ambos profesionales. Ellos se muestran muy consternados por lo sucedido con su hijo ya que habían depositado en Matías grandes expectativas respecto de su futuro. Por lo tanto, intentaron eliminar cualquier posibilidad que empañara los planes que ellos mismos habían trazado para él. Proyectos que se verían coartados si Matías se entregaba a la justicia para ser sancionado por lo sucedido.

Vale destacar que pronto Matías comenzó a mostrar el alto precio que estaba pagando a raíz de ese ocultamiento y la falta de sanción jurídica. Presentaba varios indicios de que algo andaba mal en él. Su vida se había visto afectada. Ya no dormía en las noches, parecía estar perturbado todo el tiempo, preocupado. La dinámica familiar también había cambiado como efecto siniestro de aquello oculto. Pero a pesar de todo esto, el pacto familiar de silencio permanecía tan presente como implícito. Pasaron los años y mientras Federico cumplía su condena en la cárcel, Matías finalizaba su carrera universitaria y comenzaba a ejercer su profesión.

Es en este punto donde creemos válida la siguiente pregunta: ¿Habría efectos subjetivos cuando ante un hecho delictivo no hay sanción, una sanción jurídica, social que marque lo ilícito de esa acción?

En el marco del proyecto de investigación “Cuestiones éticas de la Psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Estudio exploratorio descriptivo en base a una investigación cuali-cuantitativa” se abordan aquellas situaciones dilemáticas surgidas del entrecruzamiento de la práctica del psicólogo y el discurso jurídico. Sabemos que ambos discursos se valen de concepciones diferentes de sujeto. Por un lado, para el Derecho el sujeto es aquel que sabe sobre lo que dice y hace y es responsable jurídicamente por eso. Es el sujeto de la voluntad, de la conciencia. Es el sujeto considerado autónomo.

Por otro lado, la concepción de sujeto de la que se vale el psicólogo en su práctica es de otro orden. El psicólogo dirige su práctica al sujeto del padecimiento psíquico. Podríamos agregar, sujeto del inconsciente para el Psicoanálisis. Aquel sujeto que es responsable aún de aquello que desconoce de sí mismo. La noción de responsabilidad en la que se apoya nuestra práctica es la noción de responsabilidad subjetiva. Dicha concepción alude a esa responsabilidad de la que el sujeto no puede escapar. Este es responsable por definición. Sujeto responsable, es aquel del que se espera una respuesta.

Volviendo a los personajes del film elegido recordamos que Matías logra eludir su responsabilidad jurídica por el hecho cometido. No así parece haber eludido su responsabilidad subjetiva ya que recordemos que el sujeto del inconsciente es siempre responsable aún cuando no se haga responsable de aquello que le pertenece y a la vez es vivido como ajeno por el yo. Muestra de esto son los síntomas que han aparecido en él luego del suceso vivido. Podríamos pensar aquí estos síntomas como respuestas renegatorias frente aquello ante lo cual el sujeto no se hace responsable a pesar de serlo, aquello de lo que nada quiere saber. Algo se juega en Matías a nivel de su responsabilidad subjetiva. Podríamos hipotetizar que la ausencia de responsabilidad jurídica parece obstaculizar allí la emergencia de un sujeto que pueda hacerse responsable subjetivamente. Podríamos también agregar que se trata de la responsabilidad subjetiva respecto de su posición frente al Otro. En el caso de Matías, parecería jugarse algo en relación a su posición frente al Otro, ese Otro encarnado por la figura de sus padres ante los cuales no puede “rebelarse”. No puede decepcionar a esos padres que esperan de él la concreción de sus proyectos, de sus ideales.

Por otro lado tenemos a Federico, que sí ha sido sancionado jurídicamente por un hecho con el cual no ha tenido nada que ver.

Cabe preguntarnos ¿habría efectos subjetivos en ambos casos?. ¿Qué sucede cuando no se sanciona jurídicamente un hecho ilícito?. ¿Tiene efectos para ese sujeto?. Y ¿Qué sucede con aquel sujeto que es responsabilizado jurídicamente por algo que no hizo?.

También vemos en el personaje de Federico las huellas que han quedado marcadas a fuego en su subjetividad por esa sanción jurídica ante un hecho que no cometió. Al salir de la cárcel Federico se ha convertido en un ser oscuro. Su rostro ha cambiado trágicamente desde aquel día que fue condenado injustamente. Ha perdido aquel lugar que había construido en su familia. Es un extraño en su casa, en su propio cuerpo. Parece haber otro Federico allí, afectado terriblemente por lo vivido ya no es el mismo.

Se muestra distante con su mujer, con su hija. Aparece como un sujeto frío, desafectivizado, con dificultades para conectarse con situaciones cotidianas, para establecer lazo afectivo con aquellas personas con las que antes de haber estado preso, podía hacerlo. Parece haber quedado coagulado en ese lugar en el que fue sentenciado:”asesino”.

Para continuar avanzando en nuestra hipótesis acerca de la interrelación que consideramos que existe entre los efectos subjetivos ante la ausencia o la presencia de sanción jurídica en diferentes situaciones deberíamos introducir aquí la siguiente pregunta: ¿existe una interrelación entre la ley jurídica y la Ley Simbólica?¿Cómo podríamos pensar esta interrelación aquí?. Una de las líneas investigativas del proyecto de investigación mencionado anteriormente refiere a la interrelación existente entre la ley jurídica y la Ley simbólica. La ley jurídica estaría pensada como soporte para la emergencia de la Ley Simbólica.

Retomando lo desarrollado más arriba podríamos agregar, que la ley jurídica refiere a una concepción de sujeto de la conciencia, mientras que la Ley simbólica se apoyará en una concepción del sujeto como sujeto del inconsciente.

Si seguimos esta línea investigativa podemos preguntarnos ¿qué sucedería en el caso en que la ley jurídica no se ofrezca como soporte para que algo de la Ley Simbólica empiece a circular sino por el contrario, que la ley jurídica permaneciendo ausente imposibilite la emergencia de la Ley Simbólica produciendo efectos a nivel subjetivo?.(En el caso de nuestro personaje, Matías, podríamos pensar esos efectos como el desorden, el caos en que sucumbió su vida luego del ocultamiento de su participación en aquel accidente. Caos que intentaba callar una y otra vez con psicofármacos.)

Retomando las diferentes concepciones de sujeto con las cuales trabajan el Derecho y la Psicología podríamos pensar que en el entrecruzamiento de ambos discursos aparecerán situaciones que nos dispararán innumerables preguntas. En el caso de nuestros personajes de ficción vemos como en la intersección de ambos discursos nuestra pregunta es por el sujeto al cual va destinada nuestra práctica, es decir, el sujeto del inconsciente. ¿Qué sucede subjetivamente cuando un hecho ilícito ocurre y no es sancionado por el discurso jurídico?¿Cómo podríamos pensar aquí la interrelación planteada entre la ley jurídica y la Ley simbólica?. ¿Qué sucede cuando se sanciona a un sujeto por un delito que no ha cometido?. Podríamos decir que en ambos casos la ley jurídica no se ofrece como soporte para la emergencia de la Ley simbólica. En un caso por ausencia y en el otro caso por presencia de esa ley allí donde no habría sanción jurídica que fuera necesaria.

No podremos responder de una vez y para siempre a nuestras preguntas. Cada situación requerirá de nuestra reflexión acerca de las variables involucradas. Lo que sí podríamos arriesgarnos a decir, es que no será sin efectos para el sujeto del inconsciente que exista un vacío legal que no permita sancionar aquello que suceda por fuera de la ley. Esta reflexión nos ayuda a pensar por ejemplo el objetivo de nuestras intervenciones allí donde la ley jurídica se hace presente. ¿Solamente daríamos entrada a esa ley con el objetivo de ser “buenos ciudadanos”? o ¿podríamos pensar la intervención de la ley jurídica como un modo de hacer ingresar la Ley simbólica a la escena?. Si la noción de responsabilidad profesional de la que nos valemos está apoyada en una concepción de ética compuesta por dos dimensiones: campo normativo y dimensión clínica, podríamos decir que nuestras intervenciones deberán contemplar ambas dimensiones, suplementadas, agregando un plus. Si solo hiciéramos ingresar la ley jurídica para no dejar por fuera el campo normativo estaríamos dejando por fuera la dimensión clínica, que es aquella que atiende al sujeto al que va dirigida nuestra práctica profesional.

Referencias

Salomone, G. Z.: (2007) Variables jurídicas en la práctica psicológica. Las problemáticas éticas del diálogo disciplinar. En Di Nella, Y. (Comp.): Psicología Forense y Derechos Humanos. Vol. 1: la práctica profesional psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial, Buenos Aires.

Salomone, G. Z. (2000). El padre en función. Función paterna, fantasía y mito. En Michel Fariña, J. J.; Gutiérrez, C. E.: (2000) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y restitución de niños, Lumen/Humanitas, Buenos Aires.

Salomone, G. Z.: El sujeto dividido y la responsabilidad. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.

Salomone, G. Z.: (2006) El sujeto autónomo y la responsabilidad. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.



NOTAS





COMENTARIOS

Mensaje de Giselle A. López  » 4 de noviembre de 2012 » gisellelopez@psi.uba.ar 

El artículo de María Julia Calderone reflexiona acerca de la sanción jurídica y sus efectos subjetivos a partir del film “Sin retorno” (Cohan, 2010), tema que consideramos de absoluta vigencia para pensar las problemáticas sociales actuales. A partir del análisis que realiza la autora, nos interesa destacar la relación del sujeto con sus Otros significativos y el potencial que comporta este lazo a la hora de poder propiciar o bien obstaculizar el despliegue del campo de la responsabilidad subjetiva.

Uno de los personajes del film, Matías, no es condenado por un delito cometido ya que ha ocultado lo sucedido “con la complicidad de sus padres [quienes] intentaron eliminar cualquier posibilidad que empañara los planes que ellos mismos habían trazado para él” (Calderone). Es decir, se trata de sostener el ideal de los padres aún a costa de un alto costo para el sujeto, que se evidencia en los síntomas que presenta.

En otro lugar (López, 2012) hemos abordado esta cuestión para el caso particular de niños, a partir de algunas escenas del film “Le gamin au veló”. Cuando se trata de hacer lugar a la ley social, punto potencial para la eventual emergencia de un sujeto, en el caso de niños y adolescentes, los Otros primordiales ocupan un lugar privilegiado, en tanto propiciarán u obstaculizarán un posicionamiento ético del sujeto, en el sentido de que pueda hacerse responsable por sus actos. Por supuesto, la decisión será siempre del sujeto en cuestión, pero nos resulta indispensable pensar, desde el campo de la subjetividad y de la salud, el lugar del Otro primordial (entendiendo por tal a todas aquellas figuras de importancia en la vida de los sujetos).

Consideramos que este tipo de reflexiones se tornan fundamentales, en especial, para el caso de los psicólogos que trabajan en articulación con el aparato judicial (tal el interés de las temáticas investigadas en los proyectos UBACyT 2010 – 2012 “Cuestiones éticas de la Psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales…” y UBACyT 2012 – 2015 “Dilemas éticos en la práctica psicológica: el diálogo con otros discursos disciplinares en contextos institucionales diversos…”.

Por lo dicho, dejamos ubicados algunos interrogantes: ¿Habrá intervenciones posibles que apunten a la red de contención del sujeto, cuando la hay, para que colaboren en esta asunción de la responsabilidad subjetiva? Por otra parte, cómo proceder en aquellos casos en que los sujetos no cuentan con tal red. ¿Sería posible establecer dispositivos institucionales que suplan tal carencia?



Mensaje de Agustin Fernandez  » 4 de noviembre de 2012 » agustin.fernandez83@gmail.com 

Muy interesante la pregunta inicial y el desarrollo. Saludos!!



Mensaje de Mariana Pazo  » 30 de octubre de 2012 » nuevadirec2@hotmail.com 

Retomando el interesante desarrollo realizado por la autora del texto del análisis de esta película, me gustaría reflexionar acerca del objeto de nuestras intervenciones allí donde la ley jurídica se hace presente. Donde la autora se pregunta si "¿Solamente daríamos entrada a esa ley con el objetivo de ser “buenos ciudadanos”? o ¿podríamos pensar la intervención de la ley jurídica como un modo de hacer ingresar la Ley simbólica a la escena?".

Cual seria también nuestra Responsabilidad Profesional? Me pareció oportuno retomar un texto de mi cursada en la materia, texto que me parece muy esclarecedor, y que atesoro aun junto a otros cuantos. El texto en cuestión es "Vergüenza y responsabilidad" de Jorge Jinkins, donde aparte de otras cuestiones muy interesantes se encarga de trabajar acerca de la incursión del psicoanálisis en el discurso jurídico, y cual seria la posible intervención de un analista. Así como de las consecuencias que tiene para un sujeto, el no hacerse responsable.

A propósito de lo cual tomo esta frase del texto: “Nosotros decimos que si se pudiera reconocer en los relieves mórbidos de un crimen sus coordenadas simbólicas, no se volvería por eso irreal el crimen, y la intervención de un analista siempre iría en el sentido de reintegrar esas coordenadas a la historia del sujeto quien se volvería entonces responsable de un crimen real. Esa responsabilidad (…), no se configuraría acabadamente sin el castigo”.
Es decir, que no hay responsabilidad sin castigo, sin sanción. La impunidad produce un daño, un efecto devastador en el sujeto. Y un verdadero psicoanálisis tendería a reintegrar la intencionalidad de sus actos, para que el sujeto tome conciencia de que su deseo estaba puesto ahí. Es cuando existe una sanción, donde hay posibilidad de ubicarse en ese acto.
Basta leer “El porvenir es largo” de Althusser, para ver las consecuencias del “no ha lugar” para un sujeto.



Mensaje de Mariana Pazo  » 30 de octubre de 2012 » nuevadirec2@hotmail.com 

Retomando el interesante desarrollo realizado por la autora del texto del análisis de esta película, me gustaría reflexionar acerca del objeto de nuestras intervenciones allí donde la ley jurídica se hace presente. Donde la autora se pregunta si "¿Solamente daríamos entrada a esa ley con el objetivo de ser “buenos ciudadanos”? o ¿podríamos pensar la intervención de la ley jurídica como un modo de hacer ingresar la Ley simbólica a la escena?".

Cual seria también nuestra Responsabilidad Profesional? Me pareció oportuno retomar un texto de mi cursada en la materia, texto que me parece muy esclarecedor, y que atesoro aun junto a otros cuantos. El texto en cuestión es "Vergüenza y responsabilidad" de Jorge Jinkins, donde aparte de otras cuestiones muy interesantes se encarga de trabajar acerca de la incursión del psicoanálisis en el discurso jurídico, y cual seria la posible intervención de un analista. Así como de las consecuencias que tiene para un sujeto, el no hacerse responsable.

A propósito de lo cual tomo esta frase del texto: “Nosotros decimos que si se pudiera reconocer en los relieves mórbidos de un crimen sus coordenadas simbólicas, no se volvería por eso irreal el crimen, y la intervención de un analista siempre iría en el sentido de reintegrar esas coordenadas a la historia del sujeto quien se volvería entonces responsable de un crimen real. Esa responsabilidad (…), no se configuraría acabadamente sin el castigo”.
Es decir, que no hay responsabilidad sin castigo, sin sanción. La impunidad produce un daño, un efecto devastador en el sujeto. Y un verdadero psicoanálisis tendería a reintegrar la intencionalidad de sus actos, para que el sujeto tome conciencia de que su deseo estaba puesto ahí. Es cuando existe una sanción, donde hay posibilidad de ubicarse en ese acto.
Basta leer “El porvenir es largo” de Althusser, para ver las consecuencias del “no ha lugar” para un sujeto.



Mensaje de Armando Kletnicki  » 28 de octubre de 2012 » akletnicki@yahoo.com.ar 

Me interesa poder adicionar a la propuesta de lectura realizada –la que se centra en interrogar las consecuencias de la falta de sanción jurídica cuando se comete un crimen,y en los efectos de tal sanción cuando recae sobre quien no lo cometió–, la perspectiva de tomar al campo jurídico como un escenario ficcional, en el que la verdad es una construcción no necesariamente anclada en los sucesos en los que debiera fundarse, sino un montaje que sólo interesa a los fines de dar forma al proceso judicial.

En este sentido, la verdad jurídica no apunta necesariamente a inscribir una nueva articulación entre ley social y Ley simbólica, que intente introducir una novedad en el campo del sujeto, sino a constituirse en un proceso de aplicación burocrática del articulado de las leyes, absolutamente escindido del sujeto y de la verdad que lo habita.

En el filme esta observación no sólo se sostiene a partir de establecerse una versión de la verdad basada en una pobre investigación (pericias poco exhaustivas, testimonios dudosos que sin embargo no se desestiman, un interés de resolución inmediata impulsado por la presión de los medios), sino –por ejemplo– por lo que puede leerse en la posición del padre de la víctima.

Hay aquí un padre que clama justicia, que pelea por hallarla, pero que se calma y se alivia apenas queda convencido de tener entre rejas al causante de su mal. Parece ser que el dictamen jurídico cobra plena vigencia en tanto le da una respuesta, aun cuando, como queda claramente establecido para el espectador, la misma no coincida con la verdad de los hechos.

También es interesante observar cómo a medida que el filme avanza, y en tanto va cerrándose el proceso jurídico, se evapora la víctima inicial: para Matías el alivio temporal aparece cuando se dice insistentemente que al no haber pruebas el encarcelado quedará libre, o que apelará y nada le pasará en tanto es inocente. La culpabilidad va centrándose en el mal que se causa a Federico, segunda victima, borrando y desconociendo que el crimen original estaría llamado a permanecer impune.

Finalmente, el juez se ha pronunciado y la ficción jurídica ha cerrado el proceso administrativo de provisión de justicia. Pero al mismo tiempo, desestimando sus efectos, ha magnificado la brecha entre Ley simbólica y ley social, impidiendo que la sanción del crimen coincida con la posibilidad de una interrogación subjetiva.



Mensaje de Adriana Alfano  » 27 de septiembre de 2012 » adrianaalfano@arnet.com.ar 

Si seguimos uno de los ejes principales del comentario, el referido a la relación entre ley social y ley simbólica y las distintas nociones de sujeto en las que respectivamente se apoyan, podemos discernir también dos concepciones de la verdad que se cruzan en la trama de Sin retorno.

Por un lado se muestra de qué modo se construye una verdad jurídica, con independencia de la mayor o menor rigurosidad con la que se investiga lo acontecido. De hecho, en el film el aparato judicial logra cerrar el caso sancionando como verdad algo que resulta ser falso, y condena con ello a un inocente –jurídicamente hablando-.

En cambio, la verdad para el sujeto opera de otra forma. No sólo insiste y se expresa a través de algún padecimiento sintomático (como en el personaje de Matías), sino que puede incluso valerse de la verdad jurídica, sin cuestionarla, para poner un dique a la angustia y permitir la inscripción de una pérdida (como puede observarse en el padre del joven muerto).

Ambas verdades tienen carácter ficcional. Pero mientras que la verdad jurídica puede abrir la perspectiva de una interpelación a quien se reconozca como autor de sus actos (o bien, como en el film, puede arrastrar injustamente a alguien al infierno), la verdad para el sujeto resulta siempre inapelable. No es del orden de la constatación, sólo requiere hacer algo con ella.




Película:Sin retorno

Titulo Original:Sin retorno

Director: Miguel Cohan

Año: 2010

Pais: Argentina

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