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Mi secreto me condena

por Montesano, Haydée

I confess, título original de la película filmada por Alfred Hitchcock en 1953, conocida en Argentina como “Mi secreto me condena”, es uno de los referentes de las tramas de suspenso en la historia del cine.

Basada en la obra teatral de Paul Anthelme Nos Deux Consciences (1902), el relato construye el suspenso avanzando hacia atrás; la retroacción descubre en las supuestas evidencias del presente, la trama oculta que cambia la interpretación de los hechos. La historia se inicia con el asesinato de un abogado y la huida de la escena del crimen de un hombre que, al cabo de una carrera de pocas cuadras, se quita la sotana que lo cubría y retoma su camino hasta la iglesia. Desde una ventana, el padre Michel Logan, ve el ingreso del hombre y va a su encuentro.

Frente al altar el sacerdote reconoce a Otto, quien junto a su esposa Alma, cumplen funciones de limpieza y mantenimiento de la casa parroquial y la iglesia. El hombre se encuentra visiblemente angustiado, con desesperación le pide perdón a Logan, reconociendo que es el único que valora su trabajo y el de Alma, sin prejuzgar su condición de refugiado alemán que a priori lo condena frente a la sociedad. El sacerdote trata de entender qué le sucede y Otto le pide que lo confiese.

Bajo el sagrado ministerio, el hombre confiesa que, usando una sotana para no despertar sospechas, se introdujo en el estudio del abogado Villette para robar dinero, este lo descubre y él lo mata para no ser denunciado. Su descargo es que lo hizo por Alma, quiere darle la ocasión de una nueva vida. A partir de la confesión y la aparición de la policía interrogando a miembros de la comunidad, la vigilancia de Otto sobre el sacerdote es extrema; sin embargo, la trama se complejiza en una dirección novedosa que nos lleva hacia el pasado de Logan. Cuando la policía descubre el crimen cuenta con pocas pistas, pero la aparición de dos jovencitas que atestiguan haber visto a la hora supuesta del crimen a un sacerdote alejándose de la casa del abogado asesinado, sumado a la información que el propio Logan brinda a la policía sobre una cita, cuyos motivos calla, con Villette para la mañana siguiente al asesinato, lo convierten en el principal y único sospechoso. El sacerdote guarda silencio y su situación se complica; no sólo sostiene el secreto de confesión, sino que además resguarda a Ruth. Sin embargo, ella decide declarar con la intención de ayudar al sacerdote. Devela los entretelones de una antigua historia de amor entre ella y Michel, el chantaje a que la somete Villette y dos momentos claves en las elecciones de Michel Logan. El joven Michel, aún sin contemplar el sacerdocio como una opción, ya se muestra ligado a fuertes ideales; en el raconto que realiza Ruth, se remite a una escena en la que aparece vestida de un blanco resplandeciente en lo alto de una escalera. desciende ilusionada hasta el abrazo de su gran amor. Sólo descender y estar en sus brazos para escuchar que Michel se alistó para combatir en la Segunda Guerra Mundial. En aquella ocasión Logan elige plegarse al ejército y deja a la enamorada Ruth esperando; durante los dos años de su ausencia ella se casa con el comprensivo Pierre Grandfort, que sabe del amor inconcluso de su su esposa por un soldado que dejó de responder a sus cartas. Cuando Michel regresa de la guerra, Ruth lo recibe y el reencuentro transita en un día en el campo. Ella escucha el relato de Michel pero se advierte el pesar que la demora para decirle que ahora es una mujer casada. Una sorpresiva tormenta de verano los obliga a buscar amparo en una glorieta, impidiéndoles el regreso. Pasan la noche allí y por la mañana son sorprendidos por el dueño del lugar, que al acercarse en malos términos tiene un enfrentamiento con Logan, quien aduce que defendió el buen nombre de Ruth. El personaje en cuestión es el abogado Villette, a quien Ruth había conocido en ocasión de su boda con Pierre. A partir de esto, Michel se entera del matrimonio de Ruth y simultáneamente, Villette comienza su asedio sobre ella para chantajearla. Si bien el relato de Ruth tiene por finalidad dejar a salvo a Logan, para la policía esta información da más razones para inculparlo. Comienza el juicio que tiene como acusado al sacerdote Michel Logan; desfilan testigos bajo la mirada vigilante de Otto, quien teme que el sacerdote quiebre el secreto de confesión para salvarse de la horca. Logan sostiene el sagrado deber del secreto de confesión, que sellará sus labios ante el tribunal humano.

Mucho se ha dicho sobre la actuación descollante de Montgomery Cliff; todos los comentarios coinciden en la formidable interpretación de un personaje, que en la deliberada ausencia de palabras se construye en la expresión de la mirada, ámbito en el que estalla la inquietud y cierta sombra de desasociego.

Esta división, que hace del silencio la aceptación sacrificial de una posible condena inmerecida, es la expresión del punto de inconsistencia donde se evidencia la posición subjetiva de un hombre que frente al amor, al menos en dos ocasiones, optó en una primera por el ejército y en la segunda por la iglesia, las . dos masas artificiales, según la definición de Freud

Con este señalamiento, se intenta resaltar que la tensión dilemática para Logan no se inscribe entre salvar su vida quebrando el secreto o pagar con la muerte la obediencia a la ley divina; la tensión se sostiene sobre los personajes de Otto y Alma, que serán los que empujen el desenlace movidos por la culpa, dejando a Michel bien parapetado en el campo de los ideales. Esta vuelta argumental queda expresada en la omisión del momento en el que Logan, como todo el que atestigua en un juicio, jura decir la verdad; de este modo, en el film no se acentúa el dilema posible entre la inmediata excomunión (justicia divina) por revelar un secreto de confesión o cometer perjurio (justicia humana) al ocultar la verdad en un juicio.

Dos intereses nos remite a este film, uno es la posibilidad de leer en posición subjetiva de Michel Logan el apego a ideales que se sostienen en la renuncia sacrificial de la mujer como objeto erótico y de su propia vida. A su vez, de forma lateral, es la posibilidad de analizar las diferencias entre el deber de confidencialidad, en la práctica profesional del psicólogo y el “sigilo sacramental” del secreto de confesión en el Derecho Canónico, que rige este ministerio del culto católico.

Es el Canon 983 que expresa el carácter inviolable de lo que el penitente revela ante el sacerdote en el ministerio de la confesión. De tal modo, que bajo ninguna circunstancia se admite la figura de la excepción, dado que lo manifestado queda sellado por el sacramento. Al analizar el contexto de la regulación normativa, los comentadores especializados señalan que la confesión pone en relación tres codificaciones; la que obliga por derecho natural en la evidencia de un cuasi contrato entre penitente y confesor; por derecho divino, según fue establecido por Cristo, en el juicio de la confesión al penitente le corresponden tres de las cuatro funciones: es el reo, el acusador y único testigo, sólo la cuarta, la absolución, es la que queda del lado de dios, oficiada por el sacerdote, de tal modo que la obligación a guardar el secreto queda implícita. Por último es el derecho eclesiástico el que lo ordena explícitamente en el Derecho Canónico. Si bien, nada se podría objetar a la regulación propia de un culto, analizado desde el campo jurídico podría suscitarse un conflicto de intereses cuando lo confesado involucra hechos caracterizados como punibles para el derecho de los Estados Nación, dado que plantean para la figura sacerdotal, en caso de ser citado a un estrado, o bien el perjurio (mentir bajo juramento en un juicio) o la violación al Derecho Canónico.

Si avanzamos sobre la caracterización que realiza Santo Tomás de Aquino: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1), se advierte que las condiciones de un saber que tendrá a dios como sujeto, configura en la función sacerdotal la responsabilidad de preservar ese saber en su carácter de posesión divina. Si a esto le agregamos lo ya mencionado respecto de la omisión de cualquier figura que introduzca la excepción, se plantea una lógica que, excluyendo el orden humano, tiende a dejar inoperante el campo subjetivo.

Para comprender esta idea, es necesario indagar en el ámbito del Derecho y ubicar las bases que instituyen lo jurídico. Según lo trabaja Agamben en su libro “El poder soberano y la nuda vida”, la ley, para su existencia y funcionamiento se apoya en la categoría de la excepción. En tanto la norma se corresponde con un medio homogéneo -la normalidad- la excepción se constituye como aquello que quedando por fuera, por una parte explica la existencia de la norma y por la otra permite la aplicabilidad al caso particular, incluyendo en su procedimiento la decisión, respecto de suspender o no la norma para ese caso. Resulta evidente que esta lógica se construye destotalizada, dando lugar al cálculo de una posible singularidad.

En este sentido, la normativa que regula la práctica profesional del psicólogo, en la que se incluye el derecho a la confidencialidad, reconoce su formulación en relación al orden jurídico, con su correlato al campo de la ética, en función de responder al lugar que ocupa en la sociedad y del objetivo específico de esta práctica, tal como lo expresa Gabriela Salomone: “La Ética Profesional involucra por una parte, el campo normativo que sustenta las exigencias sociales, legales y deontológicas de la profesión (códigos de ética, deberes profesionales), pero también habrá de considerar las exigencias que la dimensión clínica presenta. Una noción de ética profesional que contemple estos dos campos, el deontológico- jurídico y la dimensión clínica, permite establecer una noción de responsabilidad profesional que, aunque más compleja, apunta más nítidamente al corazón de nuestra práctica. Campo normativo y dimensión clínica dan cuenta de diferentes aspectos de la responsabilidad profesional. Mientras el campo normativo se fundamenta en el sujeto del derecho, la dimensión clínica nos ubica frente al sujeto del sufrimiento psíquico, y la responsabilidad profesional nos compele a decisiones que tengan en cuenta ambas dimensiones.” [1]. Es bajo estas consideraciones que se advierte la complejidad de un campo de intervención profesional que no participa de la noción de saber como totalidad que pre-existe a los casos. Si retomamos la línea argumental que nos procura el texto de Agamben en su análisis sobre la categoría de la excepción, podemos avanzar sobre la articulación entre lo que pre- existe (campo normativo) y el margen de contingencia que se abre frente a lo que pueda advenir como singularidad (dimensión clínica), destotalizando ese saber previo. Por definición, la validez de la norma está dada por expresar una condición que resulta generalizable y, por lo tanto, aplicable al conjunto definido por dicha condición; tal el caso que nos ocupa del derecho a la confidencialidad. Simultáneamente también opera, en potencia, la excepción, señalando que resulta posible la existencia de lo que no participa de lo homogéneo y dejará en suspenso la prescripción generalizada de la norma; formalmente el campo que abre a la excepción se configura bajo la existencia potencial de algún riesgo que atente sobre un bien superior al que la normativa tutela. En el caso del secreto profesional, el derecho a la confidencialidad se suspende cuando su resguardo puede generar riesgo potencial para el paciente o terceros. Esta consideración de la excepcionalidad en el derecho a la confidencialidad, aplicada a la práctica profesional del psicólogo, se soporta desde la dimensión clínica, en tanto la decisión de suspenderlo se basa en la fundamentación que surge de la ponderación del caso. Debemos agregar que la lógica con la que se abre el campo de la decisión reitera coherentemente la condición de un saber que no opera como totalidad y que, por lo tanto no está garantizado por alguna verdad pre existente y objetiva; tal como lo expresa Gabriela Salomone: "El encuentro entre la dimensión clínica y el campo normativo (deontológico-jurídico) constituye puntos conflictivos que generan dilemas éticos. En este punto, y en función de la complejidad de la responsabilidad profesional, el psicólogo no puede eximirse de la responsabilidad a la que una decisión en sentido pleno lo compromete: “Los códigos [son] guías para la práctica, pero que nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazarán su responsabilidad en la toma de decisión" [2]. Si nos detenemos en el problema de la decisión, articulado al campo del secreto, es el saber el término que habrá que analizar. Retomando la cita de Tomás de Aquino: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», como se dijo en párrafos precedentes, el discurso de la religión construye ese saber en relación a dios, estableciendo como función sacerdotal la de preservar esa condición; sin embargo, una primera cuestión a considerar es la distinción respecto de un dato o información que se acumula como conocimiento, del saber, que implica una posición subjetiva. En este sentido, apoyados en los desarrollos del psicoanálisis, el saber no sabido es un saber que aún no cuenta con sujeto; no se trata de un dato encriptado que alguien podría revelar para aquellos que lo ignoran. Por esta razón, la decisión en la que se soporta la intervención profesional del psicólogo se articula al saber como posición respecto del advenimiento de sujeto efecto del acto interpretativo. En alguna medida, las condiciones del saber (como) no sabido que se juega en el ministerio de la confesión, tiene su punto de contacto con la estructura del saber en el discurso del psicoanálisis, en la medida que en los dos casos opera una función que pone en relación elementos significantes; función, que quien la ocupa renuncia a su persona para sostener lugares simbólicos. Sin embargo, ese único punto de contacto parece desvanecerse en cuanto se plantea la diferencia que introduce el destino que la función conlleva, en el caso del sacerdote, que el saber quede del lado de dios; para el psicólogo, que advenga sujeto en relación a un saber. Por lo tanto, no estamos centrando la cuestión en el contenido de una información que se oculta o se da a conocer, ese aspecto queda estrictamente resguardado en el campo deontológico; el punto del saber se introduce cuando la consistencia de los códigos se desajusta frente al dilema que introduce el qué hacer con la información, en aquellos casos en que compromete el campo subjetivo, descartando un accionar desde el lugar de “obediencia” al código.

Llegados a este punto, se puede establecer que, desde la perspectiva normativa, en el derecho a la confidencialidad del secreto profesional el bien tutelado es la persona y la potencia de la singularidad que nos encamina a suponer el campo subjetivo; lógica que introduce el lugar de la decisión, sostenida en la responsabilidad del psicólogo; en cambio para el sigilo sacramental del secreto de confesión el bien tutelado es el saber de dios, dejando la función sacerdotal soportada en la garantía de una verdad que ya no es del orden de lo humano.

De lo antedicho se concluye que la vacilación que introduce una normativa que sostiene el campo de la excepción hace posible el acto, ligado a una decisión. Para el secreto de confesión y la ilusión de totalidad no se excluye que la subjetividad meta la cola, valga como ejemplo el caso de la película “Actos privados” donde el conflicto estalla al interior del sacerdote. El padre Grieg recibe bajo confesión la información sobre un hecho atroz, una niña de su comunidad es abusada por su padre y él tiene vedada cualquier intervención que ponga en riesgo el sigilo sacramental. Pero la situación toma una dirección inesperada, tal como lo sintetiza J.J. Michel Fariña: "Hasta ese momento, en el universo del sacerdote sólo existían dos opciones: suspender el secreto de confesión o mantenerlo. Ambas son parte de una lógica que antecede a la situación. Pero el padre Grieg se indispone durante la reunión parroquial. Al enterarse de que la niña está a solas con su padre, la situación se le torna insoportable. Inexplicablemente, en medio del desconcierto de los asistentes, simplemente sale de la escena. A solas en su habitación recrimina a su Dios y llora ante Él rogando por ayuda espiritual. Desconsolado por la encerrona en la que se encuentra, ni siguiera imagina aquello que puso en marcha al retirarse de la reunión. Cuando en la otra escena la madre de la niña llega anticipadamente a su casa y descubre el incesto, él todavía clama por piedad…" [3]. En esta breve síntesis se puede leer que una formación sintomática deriva en que el secreto sea revelado sin que el sacerdote rompa formalmente con el sacramento. En este sentido, allí donde no operó explícitamente la cláusula de la decisión, un síntoma advino al lugar del acto y más allá del resultado concreto, el campo subjetivo inscribe un vacío en la ilusoria totalidad del sistema moral.

Si volvemos sobre el padre Logan, en la trama de “Mi secreto me condena”, el tema del silencio o, si se prefiere de los secretos termina excediendo el problema sacramental, dado que el único que se liga a la confesión es el que involucra a Otto, porque el otro secreto es el que protege a Ruth; quedando el propio Logan como sospechoso de situaciones en las que es jurídica y moralmente “inocente”; recordemos que su relación con Ruth no coincide con su sacerdocio. La clave de la historia es que el silencio de Logan hace hablar a “los culpables”. Al respecto, es muy ilustrativo el comentario que hace Hitchcok sobre el núcleo argumental de la película, el maestro dice que es la historia de un inocente en una sociedad culpable.

Referencias

Agamben, G. (1996) Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida. Roma; Pretextos.

Lacan, J. (1988) “La subversión del sujeto y la dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano” en Escritos. Tomo 2. Buenos Aires; Siglo Veintiuno.

Michel Fariña, J.J. Actos privados. www.eticaycine.org.ar

Salomone, G.Z y Dominguez, M.E. (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Buenos Aires; Letra Viva.



NOTAS

[1Salomone, G. y Dominguez, M.E. (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Buenos Aires; Letra Viva.

[2Idem

[3Ver en el sitio www.eticaycine.org.ar: Michel Fariña, J.J. Actos privados





COMENTARIOS

Mensaje de Carlos Fraiman  » 24 de octubre de 2012 » cfraiman@fibertel.com.ar 

Haydee, te felicito por el trabajo.
Es muy interesante, y "no sabía" acerca del Canon 983.
Mi pregunta es, si cuando un sujeto habla en análisis, ¿el inconciente es Dios?
Lo otro que me gustaría agregar al desarrollo cinematográfico que se realiza en el trabajo, es en relación a la actuación de Montgomery Cliff. El actor en ese momento estaba pasando una situación vivencial de intensa discriminación social, sobre todo de Hollywood, por su condición de homosexual. Fundamentalmente, debido a sus éxitos como galán de los grandes estudios, los productores no quieren perderse el negocio y presionan a Cliff, una y otra vez a que modifique su elección de objeto sexual.
Quien lo cobija y lo protege es Elizabeth Taylor, hasta que Cliff tiene un terrible accidente automovilístico y se desfigura el rostro, perdiendo su lugar de modelo masculino.



Mensaje de María Elena Domínguez  » 30 de septiembre de 2012 » mariaelenadominguez@psi.uba.ar 

Pensarlo en los términos que lo hace Hitchcok: un inocente en una sociedad de culpables puede pecar de reducir la discusión planteada y desplegada en el trabajo en el mero terreno moral. En efecto, este es necesario para medir el exceso, el plus, el en más que podría surgir con la emergencia de la singularidad, desde dónde sino hacerlo.

Me gustaría reintroducir el tema del silencio, tal como lo señala Haydée Montesano en su texto, “la clave de la historia es que el silencio de Logan hace hablar a «los culpables»”. Una vertiente a tomar, a partir de allí, sería la de los culpables en términos jurídicos, es decir aquellos que han cometido el crimen y que se verían compelidos a hablar, por medio de sus declaraciones, ante el silencio de Logan. No es la que nos interesa. Otra, implicaría considerar al silencio en su vertiente de aquello insoportable para su portador, de lo que se querría desembarazar, vía que podría, en el mejor de los casos, dar lugar a un acto que produzca sujeto, pero seguimos aún en la vertiente de ubicar a los culpables del crimen y tampoco es ésta la que nos convoca para este comentario, aunque sea promotora de singularidad.

Es necesario, para nuestro interés, recortar otra vertiente del silencio de Logan la que acontece respecto de sus elecciones y de las cuales él prefiere no hablar. Elecciones que se actualizan ahora, en este silencio, en esta situación. Este no hablar quizás permita situar en él su culpabilidad y no jurídica, sino aquella que ob-liga a responder, no por la verdad sino por el sujeto que la transporta. A favor de este último argumento hallamos la referencia de la autora sobre la omisión de la escena que pondría el acento en el decir la verdad al momento de la jura que antecede al atestiguar en el juicio, la cual recortaría el dilema entre “la inmediata excomunión (justicia divina) por revelar un secreto de confesión o cometer perjurio (justicia humana) al ocultar la verdad en un juicio”, sin embargo como bien es señalado por ella ese no es el dilema que presenta el film, sino –puesto que se trata de elecciones en plural- de los silencios en la historia de Logan que pueden leerse, ahora, retroactivamente. Es que él ya prefirió el silencio en dos ocasionas. Cuando ella se le presentó vestida de novia a la espera de una declaración amorosa y el sólo hablo para informar que se había enlistado para combatir en la Segunda Guerra Mundial, la segunda, cuando siendo soldado dejó de responder sus cartas de amor. Logan ante el amor por una mujer produce como respuesta un yo alienado en dos masas artificiales: primero el ejército, luego la iglesia. Él se produce un ser en ese silencio: I confess.

Y en el medio lo jurídico, el discurso del derecho que, también, ordena la existencia y su existencia. No es un dato menor esta intromisión en su vida, especialmente si recordamos lo que Lacan introduce en el Seminario 20 “Aún” al referirse de la relación entre el goce y el derecho cuando indica que su esencia es “repartir, distribuir, retribuir, lo que toca al goce”, de modo que, el testimonio que espera lo jurídico pretende como meta que se confiese ese goce para juzgarlo. Así lo señala Lacan: “la meta es que el goce se confiese, y precisamente porque puede ser inconfesable”. Y agrega “respecto a la ley que regula el goce, esa es la verdad buscada”. En este sentido, la ficción jurídica con su montaje aspira a que se revele el modo en que el parlêtre enfrenta, se las arregla con el goce del Otro, con el goce del cuerpo del Otro, con la ausencia de relación sexual. Así afirma: “todavía hoy, al testigo se le pide que diga la verdad, sólo la verdad, y es más, toda, si puede, pero por desgracia, ¿cómo va a poder? Le exigen toda la verdad sobre lo que sabe”. Y lo que Logan no puede confesar justamente es su posición gozosa: él goza allí de su silencio. Hete aquí su responsabilidad: por ese goce puesto en juego. No hay allí sujeto que pueda dar cuenta de eso, que pueda someter su goce al juicio jurídico, por ello I confess -yo confieso- indica que es sólo el yo el que intentará dar respuestas, confesiones, ficciones sobre lo que sabe, que apacigüen la voracidad jurídica sobre de qué goza, pero el parlêtre sobre su goce sólo hará silencio.




Película:Mi secreto me condena

Titulo Original:I confess

Director: Alfred Hitchcock

Año: 1953

Pais: Estados Unidos