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Ley Nacional de Salud Mental: Entre la autonomía y la preservación ante el riesgo. Reflexiones sobre la estigmatización de las adicciones

por López, Giselle Andrea, Paragis, María Paula

Resumen:

El presente escrito propone analizar la Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657/2010 en Argentina a partir del film Baldío (de Oliveira Cézar, 2019), delimitando el foco de análisis sobre la legislación en cuanto a la temática de adicciones y su tratamiento. Esta película argentina centra su trama en la historia de Brisa, madre de Hilario, un joven que experimenta un padecimiento mental severo, el que se infiere en estrecha relación a una toxicomanía. Es de nuestro interés analizar el recorrido de Brisa e Hilario por las diversas instituciones de salud y el modo en que el sistema de salud da respuesta a su problemática. Asimismo, nos proponemos indagar sobre el dispositivo de internación en relación con los principios de autonomía y de beneficencia, situando las tensiones y controversias, no solo de este entrecruzamiento de derechos, sino también en cuanto a la implementación y accesibilidad a la ley, lo que impacta en las vivencias de los y las usuarios/as del sistema de salud mental y de sus familias. Por último, interesa reflexionar sobre el rol de las y los profesionales de la Psicología, desde una perspectiva ética, en lo atinente a este recorte de la práctica profesional.

Palabras Clave: Ley de Salud Mental | Derechos | Adicciones | Autonomía

Abstract:

This paper proposes to analyze the National Mental Health Law No. 26.657/2010 in Argentina in relation with the film Baldío (by Oliveira Cézar, 2019), focusing on the analysis of the legislation regarding addictions and their treatment. This Argentine film focuses its plot on the story of Brisa, Hilario’s mother, a young man who experiences a severe mental illness, which is inferred to be closely related to drug addiction. It is of our interest to analyze Brisa and Hilario’s journey through various health institutions and the way in which the health system responds to their problems. Likewise, we propose to inquire about the internment device in relation to the principles of autonomy and beneficence, locating the tensions and controversies, not only of this intersection of rights, but also in terms of the implementation and accessibility to the law, which Iimpacts the experiences of the users of the mental health system and their families. Finally, it is interesting to reflect on the role of Psychology professionals, from an ethical perspective, in relation to this area of professional practice.

Keywords: Mental Health Law - Rights - Addictions - Autonomy

Introducción

El presente escrito [1] propone analizar la Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657/2010 (en adelante, LNSM) en Argentina a partir del film Baldío (de Oliveira Cézar, 2019), delimitando el foco de análisis sobre la legislación en cuanto a la temática de adicciones y su tratamiento. Esta película argentina centra su trama en la historia de Brisa, madre de Hilario, un joven que experimenta un padecimiento mental severo que se infiere en estrecha relación a una toxicomanía. El consumo reiterado de drogas limita su capacidad de conciencia de enfermedad, exponiéndose a riesgos y situaciones de vulnerabilidad psíquica y física extrema. Es de nuestro interés analizar el recorrido de Brisa e Hilario por las diversas instituciones de salud y el modo en que el sistema de salud da respuesta a su problemática.

En relación con el título de la película, si bien en el film en varias ocasiones vemos que Brisa busca a Hilario en un terreno abandonado, lo que en el uso cotidiano solemos denominamos “baldío”, consideramos importante ubicar que, de acuerdo al Diccionario de la lengua española (Real Academia Española, 2021), algunas de las acepciones del término “baldío” son: vano, sin motivo ni fundamento; vagabundo, perdido, sin ocupación ni oficio. ¿Qué nos dice este significante sobre Hilario? Es imposible soslayar que este término condensa una multiplicidad de representaciones sociales en torno a la figura del adicto. ¿De qué manera nos vemos interpelados los y las profesionales de la salud frente a estos casos? ¿Cuáles son las intervenciones o respuestas que brinda el sistema de salud a las personas con consumo problemático de sustancias?

En este sentido, tomamos al cine como recurso para el pensamiento ya que el arte visual logra plasmar algo de la subjetividad que no podría ser dicho sino a partir de bordear un vacío. Por ello, nuestro interés radica en aquello que sin ser dicho o mostrado, sin embargo, está presente (Gómez, 2013). En función de esto, proponemos tomar el caso de Hilario para indagar sobre el dispositivo de internación en articulación con el principio de autonomía. Asimismo, intentaremos exponer las tensiones y controversias respecto de la implementación de la LNSM al tiempo que situar el lugar y las problemáticas que vivencian las familias de los usuarios de servicios en salud mental.

La Ley Nacional de Salud Mental como cambio de paradigma en materia de adicciones

La LNSM en Argentina tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de derechos a aquellas personas con padecimiento mental que se encuentren en territorio nacional. El nuevo paradigma que allí se propone integra el campo de las adicciones dentro del marco de las políticas de salud mental (artículo 4°), a la vez que está vinculado a la revisión de los tradicionales supuestos de la ética aplicada a la salud, a partir de la emergencia de una perspectiva fundada en los principios de autonomía, dignidad y equidad social.

Esta normativa propone un cambio de posición con respecto a los “consumos problemáticos” puesto que el discurso jurídico históricamente ha homologado al usuario de drogas con la figura del delincuente. Según lo establecido en la Ley de estupefacientes (Nro. 23.737/1989) -que continúa vigente-, el consumo tiene el carácter de un acto antijurídico. La misma sanciona la tenencia de drogas para uso personal con prisión (de un mes a dos años) y multa. A su vez, contempla “medidas de seguridad curativas” para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, dejando en suspenso la pena hasta la evaluación de los resultados de las mismas. Este tipo de norma se enmarca en un contexto de expansión y consolidación del paradigma abstencionista y prohibicionista en todo el mundo, el cual ha derivado en el auge de tratamientos compulsivos y la creación de las comunidades terapéuticas. En el ámbito de la salud mental, el prohibicionismo y el abstencionismo han generado estereotipos y estigmas sociales de los usuarios de drogas ilegales que tuvieron efectos en los modos de abordaje terapéutico y limitan la accesibilidad al sistema de salud, vulnerando derechos.

En las antípodas, la LNSM señala que toda persona con consumos problemáticos tiene derecho a recibir un tratamiento con la alternativa que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo de esta manera la integración familiar, laboral y comunitaria. La perspectiva de derechos que sustenta este nuevo paradigma implica no criminalizar el consumo y entender la salud mental como un concepto dinámico, determinado por componentes sociales, económicos, culturales y psicológicos. Sostiene también el derecho a la privacidad, la autodeterminación, la libertad y la justicia, respetando la decisión de los usuarios con respecto a su tratamiento.

En tal sentido, a partir de la sanción y reglamentación de la LNSM, las problemáticas de consumo se plantean desde una dimensión intersectorial e interdisciplinaria para su tratamiento. Se reconoce a la persona con consumos problemáticos de sustancias como sujeto de derecho, que goza de garantías plenas, entre ellas a recibir atención sanitaria, social, integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo. A su vez, propone una perspectiva de salud basada en tratamientos dignos, que atiendan la singularidad de cada persona, permitiéndole tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento dentro de sus posibilidades.

Cabe destacar que la ley postula que el padecimiento mental no debe ser considerado un estado inmodificable, partiendo de la premisa de suponer capacidad en las personas. Ello resulta en una nueva ponderación de los recursos terapéuticos y plantea una lectura crítica de los dispositivos existentes, siendo la internación un recurso restrictivo que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario o social. Asimismo, la ley exhorta a que en ningún caso se realice un diagnóstico sobre la base de: estatus político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso, elección o identidad sexual, o la existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. Por otra parte, el consentimiento informado del paciente se torna fundamental como instrumento para resguardar los derechos de autonomía, libertad y privacidad. Cuando esto no es posible, la ley instrumenta mecanismos para garantizar el derecho de autonomía de las personas, promoviendo enfáticamente que la participación en los dispositivos, incluyendo las internaciones, sea voluntaria.

En términos conceptuales, el núcleo central de la cuestión reside en la articulación entre los principios éticos [2] de autonomía -una de las figuras jurídicas privilegiadas para pensar el resguardo de los derechos de las y los pacientes- y el principio de beneficencia por el cual hay obligación de proteger la vida frente a situaciones de riesgo. No obstante, la aplicación de estos principios (Salomone, 2006) en las prácticas concretas, no es sencillo y plantea desafíos para la ética.

Tensiones y controversias en la aplicación de la LNSM

No solo interesa el espíritu de la ley, sino, además, su efectiva implementación, es decir, lograr traducir la letra de la ley en prácticas que produzcan efectos concretos en las personas con padecimiento mental y sus entornos.

Por una parte, una efectiva implementación de la ley depende de las políticas públicas por parte del Estado, lo que requiere de decisiones en cuanto a la construcción de nuevos dispositivos e instalaciones, la formación y capacitación de recursos humanos, la contratación de profesionales, la adecuación de instalaciones ya existentes, la reingeniería de circuitos de atención, solo por mencionar algunos. Puede tomarse por caso aquello que la LNSM regula con respecto a las internaciones involuntarias, un dispositivo clínicamente válido y fundamentado éticamente que se propone como “último recurso terapéutico”, cuando todas las otras opciones y modalidades de atención se han agotado, esto implica que, o bien se han realizado sin resultado, o bien no se han podido llevar a cabo. Ello exige una reformulación de las prácticas y de los dispositivos que se ofrecen desde los efectores de salud, lo cual representa uno de los mayores desafíos en este cambio de paradigma.

Por otra parte, la interpretación de la ley configura un desafío para la ética profesional, por cuanto son los miembros del equipo de salud, entre ellos los y las profesionales de la psicología, quienes deben determinar qué configura, en cada caso, cada vez, una situación de riesgo cierto e inminente. Para ello, es necesario que se adecuen las prácticas y la lectura de las situaciones en función del paradigma de Derechos en Salud Mental. Es decir, la mera sanción y difusión de la ley no garantiza de ningún modo que los y las profesionales intervinientes comprendan el alcance de la norma en cuanto al espíritu que la origina ni que reflexionen respecto de las posibles modificaciones en sus consideraciones y en su praxis cotidiana.

Al respecto, en cuanto al rol del/a psicólogo/a en la temática que nos ocupa interesa ofrecer algunos resultados preliminares de nuestra investigación a modo de ejemplo. En 2015 se realizó un estudio de campo (Salomone y López) con el objetivo de indagar, en el contexto argentino, la incidencia de la LNSM en las prácticas de los y las profesionales de la Psicología del Área Metropolitana de Buenos Aires. En lo que se refiere a investigar si los y las profesionales vieron la necesidad de ajustar algunos aspectos de su propia práctica en razón de las nuevas disposiciones, el 32% de los casos declaró que debió realizar algún ajuste en su propia práctica a partir de la aplicación de esta ley nacional, mientras que el 36% respondió en sentido contrario. Un 18% dio una respuesta inespecífica o imprecisa y el 12% restante declaró desconocer la nueva ley. Asimismo, en el marco de un Proyecto de Beca de Maestría [3] se indagaron específicamente las cuestiones éticas que surgen en la práctica del Psicoanálisis en dispositivos públicos de salud en su cruce con leyes y normas. Del análisis cualitativo de entrevistas semidirigidas a informantes clave se desprendió, por una parte, que la mayoría de los y las psicoanalistas entrevistados/as no estaban muy familiarizados/as con la nueva ley –aun trabajando en instituciones públicas–, ni tampoco tenían una opinión formada al respecto (López y Salomone, 2015).

Estos resultados preliminares obligan a revisar la cuestión del rol de los y las profesionales de la Psicología en el equipo de salud y en relación con la LSNM, especialmente en cuanto a reflexionar sobre los valores en juego y la responsabilidad profesional. Al respecto, el film Baldío pone de relieve que lo indicado en la normativa en muchos casos no se materializa en mejoras para los y las pacientes, exhibiendo así una distancia entre el espíritu de las leyes que regulan las prácticas en salud mental y su implementación, aspecto que interesa interrogar.

El derrotero de Hilario por diversos dispositivos de salud

Como hemos mencionado, la película poco a poco nos sumerge en el universo de Brisa, una actriz exitosa que intenta de diversos modos ayudar a su hijo Hilario, quien se encuentra en situación de calle debido al consumo de paco [4]. En los primeros minutos de la trama, Brisa llama al padre de Hilario para comunicarle que su hijo robó en su propia casa nuevamente, motivo por el cual dice que deben buscar una institución donde internarlo. Lo insta a que hable con el terapeuta para encontrar “otra clínica”, lo cual nos pone en la pista de que no se trata de su primera internación.

Cabe señalar que en el artículo 3 la LNSM indica que debe presumirse la capacidad de todas las personas, a la vez que “en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: […] demandas familiares, […] falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, […] prevalecientes en la comunidad donde vive la persona”. ¿El hecho de que Hilario le haya robado a su madre constituye un motivo suficiente para solicitar su internación? ¿Cuáles son los criterios que rigen tal decisión?

Luego de una consulta que tienen ambos padres con el terapeuta de Hilario, en la que el profesional sugiere que no le abran la puerta hasta no ver un cambio de actitud en él, el joven vuelve a acudir a su madre, le dice que tiene frío y le pide quedarse en su casa. Si bien él está tranquilo, ella aprovecha cuando él se está bañando para llamar al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y solicitar ayuda. Dice que su hijo la tiene de rehén y que está loco, que consume paco. Vemos que rápidamente envían una ambulancia y lo suben a Hilario en una camilla. En cuanto la enfermera se descuida, el muchacho se escapa corriendo. Luego de este episodio, sus padres consultan en un organismo dedicado a adictos que viven en la calle. Su padre dice que “esto es lo último que hace por él”. Allí los funcionarios les indican que pondrán a su disposición una ambulancia con psiquiatra y enfermera el día jueves de 3 a 5 de la tarde, que lo pasará a buscar por su domicilio. Con resignación Brisa le cuenta la situación a su mejor amiga y dice que no hay nada que hacer: “¿Cómo hago para traer a mi hijo a mi domicilio? Es imposible. ¿Cómo lo ubico, cómo lo llevo a mi casa y cómo lo mantengo en mi casa?”. Asimismo, el juez le dice que la policía la tiene que ayudar, para lo cual necesitan una orden de allanamiento. Su amiga opina que no es necesaria la orden de allanamiento, que la policía tiene que ir a buscarlo, con una foto suya y llevárselo.

Estas primeras escenas del film visibilizan el tinte ideológico que prevalece en el corpus social en torno al adicto, en el cual se considera que la droga sería capaz de despertar presuntos instintos peligrosos en las personas y convertirlas en antisociales, motivo por el cual corresponde aislarlas. Vemos que se homologa la figura del adicto a la de delincuente, motivo por el cual se suele recurrir a la Policía para lidiar con estas situaciones (y no a efectores de salud), a la vez que los hurtos de Hilario parecieran, al menos por momentos, constituir un motivo para su internación, sin ponderar otras cuestiones directamente ligadas a su salud, tanto física como psíquica. Asimismo, resulta llamativo que la amiga de Brisa diga que no es necesaria una orden de allanamiento para ir a buscar a Hilario, aludiendo a que en el lugar donde suele quedarse viven otras personas adictas, por lo que la Policía debería poder ingresar. ¿Acaso los derechos de cualquier ciudadano/a no tienen vigencia para las personas con adicciones?

Si bien en la LNSM se expresa que todas las personas tienen derecho a no ser identificadas ni discriminadas por un padecimiento mental actual o pasado (Art. 7, inc. I) y que dicho padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable (Art. 7, inc. N), vemos que en el imaginario social aún subsisten ideas estereotipadas con respecto a la adicción. En este sentido, la narrativa cinematográfica deja traslucir una representación que prima en la sociedad con respecto al adicto como alguien peligroso para sí o para otros, violento, con una personalidad autodestructiva y una actitud despreocupada respecto de su salud (Touzé, 2006). Por ello, en muchas ocasiones se identifican los consumos de estas personas como la expresión de una actitud de falta de aceptación de las normas sociales, culpabilizando individualmente a quienes tienen un problema, sin situarlo en un contexto social más amplio. El hecho de que en el campo de la salud todavía subsistan estas ideas en relación con el consumo problemático de sustancias tiene implicancias en otras áreas, ya sea a nivel de las políticas públicas, la normativa jurídica y especialmente el imaginario social, dado que se suele considerar a la adicción como un flagelo social. “Este discurso legitima la inversión social de pensar el uso de drogas como un problema de seguridad nacional y no, en algunos casos, de salud mental” (Farji Trubba, 2018, p. 21).

Por otra parte, la película nos muestra la gran cantidad de intentos de internación de Hilario. El padre le dice a Brisa que él se hizo a la idea de que ya lo perdió; menciona la gran cantidad de internaciones que tuvo y enfatiza que se escapó de todas ellas: “Nueve meses internado estuvo y a las 24 horas de salir, de nuevo en la calle. Hizo todas las terapias habidas y por haber, lo llevamos al campo de mi hermano y se escapó a caballo, lo internamos y huyó por los aires acondicionados [...] Parecía que iba a tocar fondo y nunca toca fondo, el fondo siempre se aleja”. No obstante, su madre continúa buscándolo e intentando que realice tratamiento. Algunas escenas después vemos que Hilario es trasladado en ambulancia para una nueva internación. Según relata su madre, el joven amenazó con quitarse la vida y “eso bastó para que la ley se diera cuenta de que su vida corría peligro”. A las pocas horas de ingresar en la institución, Hilario se escapa nuevamente. Un tiempo más tarde, dos amigos lo llevan a la casa de su madre porque tuvo una sobredosis. Mientras está inconsciente, ella le ata las manos y los pies, y luego da aviso al SAME para que vaya a buscarlo. Finalmente consigue internar a su hijo. Cuando va a visitarlo, Hilario le dice a su madre que no quiere estar allí, que es horrible. Brisa le responde que va a estar ahí el tiempo que sea necesario, “que le haga bien”.

Si bien la LNSM constituye un cambio de paradigma en tanto pone el acento en los y las usuarios/as de salud mental como sujetos de derecho, es insoslayable la ausencia en la práctica de instancias en las que se considere a Hilario para la toma de decisiones, dentro de sus posibilidades, sobre su atención y tratamiento (lo cual se encuentra contemplado en el Art. 7, inc. K de la LNSM). Nos interesa destacar que la LNSM se alinea a los preceptos del modelo de reducción de riesgos y daños para la atención de las adicciones, en tanto los tratamientos tienen la finalidad de acompañar las decisiones de una persona, incluso si decide continuar consumiendo, para orientarla hacia estrategias de salud y cuidado, tanto dentro del sistema de salud como en otras organizaciones de la comunidad (Alli y Minond, 2020). Entendemos que la consideración del proceso de gestión de la enfermedad (Margulies, 2010) es de suma importancia en casos de gran complejidad como estos, ya que introduce la posibilidad de pensar la adherencia en relación con las trayectorias de vida de un sujeto: el trabajo subjetivo de la persona ante el requerimiento de tratamiento, las demandas familiares, laborales y económicas, las estigmatizaciones asociadas a la enfermedad, la precariedad laboral o habitacional y las dificultades en la accesibilidad, tanto a los servicios de salud como a los recursos sociales.

Debe tenerse en cuenta también la falta de respuestas adecuadas por parte del sistema de salud y sus efectores, ya que tanto la familia como los y las profesionales de la salud que intervienen en el caso insisten en la realización de una internación cuando a todas luces se trata de una estrategia poco eficaz para el abordaje de la problemática que presenta Hilario. De acuerdo a lo que establece el Art. 14 de la LNSM, y tal como señalamos previamente, la internación es un recurso terapéutico de carácter restric­tivo, que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario o social de la persona. ¿Se han puesto a prueba otras alternativas terapéuticas más convenientes y menos restrictivas de los derechos de Hilario? ¿De qué manera se podría promover su integración familiar, laboral y comunitaria durante el tratamiento? ¿Cómo brindar una respuesta integral y no punitiva a su padecimiento?

En este caso, hallamos grandes dificultades para que Hilario ingrese al sistema (así como también su madre se encuentra con numerosos obstáculos para recibir asistencia y orientación), a la vez que la perpetuación de los intentos de internación da cuenta de la falta de dispositivos y estrategias no tradicionales, como las casas de medio camino, los pisos asistidos, los dispositivos de atención en la comunidad, etc. Esto representa

un déficit clave para la implementación de la Ley de Salud Mental y Adicciones en lo que respecta a la efectiva apertura de nuevos dispositivos sustitutivos y apoyo a los existentes. En la mayoría de los casos, los dispositivos y prácticas no tradicionales persisten más como iniciativas de compromiso individual o experiencias extraordinarias que como parte de las políticas públicas en el sector (Zaldúa et al., 2014, p. 8).

El derrotero de Hilario por distintos efectores de salud, de los cuales constantemente huye o se sustrae, da cuenta de las fallas en la accesibilidad al sistema de salud, entendida esta última como los encuentros y desencuentros entre las personas usuarias y el sistema de salud (Stolkiner, 2005), lo cual permite analizar las intervenciones que favorecen (o no) la adherencia. Desde esta perspectiva se pone de relieve la necesidad de tener en cuenta, además de la accesibilidad inicial, la dimensión de permanencia de una persona y la dignidad en la atención (Comes et al., 2007).

El reverso: la protección frente al riesgo y el padecimiento de las familias

Si el derrotero de Hilario a través de sucesivos dispositivos de salud, así como de profesionales en cuanto a la atención de su padecimiento muestra la complejidad de la problemática tanto como la implementación de la ley, estas mismas escenas exponen el reverso de la situación. Por una parte, exhiben la angustia de la madre quien se encuentra sola frente a la imposibilidad de encontrar un dispositivo que aloje a su hijo y lo mantenga a salvo. Por otro, presenta el riesgo cierto e inminente en que vive Hilario, por cuanto el film nos provee de escenas donde el protagonista se encuentra en extrema vulnerabilidad, por ejemplo, durmiendo en la calle, herido, muy delgado, en pleno delirio, casi desnudo en invierno, etc.

Se debe poner de relieve que “autonomía” no puede ser nunca sinónimo de “abandono” y el desafío es implementar dispositivos y estrategias que, respetando el espíritu de la ley y aplicándola, permitan articular el respeto de la autonomía y el cuidado de la vida, la salud y la dignidad. Surgen los interrogantes respecto de ¿hasta qué punto el Estado debe interferir en la vida de las personas? ¿Cuándo se trata de respeto por la autonomía y la libertad y cuándo es indiferencia, destrato o desatención?

Respecto del primer punto, la figura de la madre de Hilario, Brisa, condensa la situación que con frecuencia padecen los y las familiares de usuarios/as de salud mental, quienes suelen expresar la angustia que provoca la situación, no solo por el padecimiento de sus familiares, sino por la burocracia y las dificultades prácticas para lograr la atención adecuada. Es decir, se debe poder pensar, desde el rol de los y las profesionales del equipo de salud en general y de los/as psicólogos/as en particular, cómo atender a las demandas, consultas, preocupaciones que exponen las familias, lo cual también involucra un padecimiento en sí mismo. Asimismo, no se puede soslayar el lugar privilegiado que tiene el entorno familiar para la LNSM, tal como se observa en el artículo 7°, acápite E: “Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe”.

En cuanto a la situación de riesgo en la que se encuentra Hilario y la posibilidad de que acceda a un tratamiento, es interesante pensar que tal vez la cuestión resida en que para que la persona decida autónomamente sobre su modo de estar en el mundo es necesario preservar la vida. Ahora bien, ¿de qué se trata esto? En el último tiempo, en Argentina, resurgió el debate respecto de la LNSM especialmente en los medios masivos de comunicación al tiempo que también se dieron discusiones a nivel legislativo [5]. A partir de dos casos de público conocimiento de personas con padecimiento mental que incurrieron en conductas de riesgo para sí o para terceros [6], tomó pregnancia en el discurso social mediático la idea de que la ley es una mala ley y que no protege a los/as usuarios/as. Específicamente en el caso de “Chano” Charpentier, un joven con problemática de toxicomanías, su madre expuso en varios lugares esta cuestión.

Sin embargo, tal como se aclaró oportunamente, la ley claramente se expide respecto de la situación de riesgo cierto e inminente incluyendo la figura de la internación involuntaria en términos de

un recurso terapéutico de carácter restric­tivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mante­nimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, alle­gados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de sa­lud interviniente (Ley Nacional de Salud Mental, 2010, artículo 14).

Más aún, y como ya mencionamos, el artículo 20 enfatiza que la internación involuntaria constituye un “recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” [7]. Además, se establece como requisito la elaboración de informes que puedan argumentar el sentido clínico del recurso excepcional.

Por tanto, queda claro que, por una parte, la ley contempla el cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo. Por otra parte, se destaca la importancia del rol de los y las profesionales de la Psicología, como agentes del equipo de salud, en la atención de estos casos, a quienes conmina a una evaluación de la situación y a una interpretación de la norma para actuar en consecuencia. Las y los psicólogos/as no pueden soslayar ni eludir la función que les toca, para lo cual resulta fundamental el conocimiento de la LNSM.

En el caso del film, el terapeuta explicita que es difícil realizar una internación sin el consentimiento de Hilario porque es mayor de edad. Esta argumentación es confusa y podría contribuir a una lectura errónea de la ley: no se trata de la edad como aquello central que está en juego, por cuanto los niños, niñas y adolescentes también son sujetos de derecho y también allí cabe demostrar que los recursos que se emplean atiendan tanto al derecho a la salud, la dignidad, así como al derecho a ser oídos y respetados en sus creencias, solo por citar algunos.

Es decir, lo que se pone en juego es la autonomía y la capacidad de consentir, en su límite con la vida. Es por eso que también el artículo 21 garantiza que un/a juez/a evalúe y autorice o deniegue la posibilidad de una internación involuntaria, con el objetivo de impedir situaciones de discrecionalidad frente a la autonomía de las personas. Se trata de mecanismos que buscan pluralizar las miradas y obligar a elaborar fundamentos acordes a lo esencial de la condición humana.

Incluso, respecto del rol de los y las profesionales de la Psicología, se pueden recortar en el film algunos fragmentos controvertidos: por ejemplo, cuando el terapeuta de Hilario dice que “abrirle la puerta es una manera de no ponerle límites”, pactando con la familia que no deben abrirle la puerta hasta no ver un cambio de actitud. Se podría interrogar cuál es el criterio profesional que sustenta esta indicación, la que más bien parece reñida con el espíritu de la LNSM, por ejemplo, cuando sostiene que los pacientes tienen “Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud” (artículo 7, inc. A).

Al respecto, consideramos que es competencia de la formación académica introducir espacios de análisis, reflexión y discusión de los contenidos de la ley, con miras a su efectiva implementación, pero especialmente a la formación de profesionales que sean capaces de considerar los estándares internacionales en materia de derechos, pudiendo ponderar e interpretar tanto los elementos del campo del derecho como los del campo subjetivo.

Reflexiones finales

A lo largo de estas páginas hemos tratado de evidenciar cómo en la actualidad coexisten dos paradigmas en torno a las adicciones: por un lado, la consideración de que se trata de un padecimiento mental que requiere ser abordado en tanto tal -de acuerdo a lo que expresa la LNSM-; y por otro, la persistencia del estereotipo de la persona que consume drogas como peligrosa y antisocial. De este modo, es posible vislumbrar que en la práctica operan construcciones sociales, políticas e históricas que atraviesan las intervenciones de los profesionales de la salud y los dispositivos que se ofrecen frente a las problemáticas de consumo de sustancias. Aún hoy este campo tiende a ser pensado como un problema de seguridad nacional -de allí la insistencia con la persecución policial a quienes consumen- y no una cuestión de salud.

La parcialidad de dichos planteos soslaya las diversas modalidades que puede adquirir el consumo -uso recreativo, abuso, intoxicación, etc.-, así como también el carácter relacional que el consumo tiene, ya que se suele centrar la causa de la conducta adictiva en las cualidades de la personalidad del/la usuario/a sin considerar el contexto en el que se encuentra.

Cabe destacar que es posible observar la incidencia que tienen los diversos discursos en la configuración de valores, ideales, actitudes y representaciones en la materia. Como hemos mencionado, el hecho de que se verifique aún que los medios masivos de comunicación legitiman los discursos médico y jurídico al reducir el consumo a trastornos psicopatológicos o asimilar a los y las usuario/as de drogas a la figura del delincuente, brinda potencia a la tendencia a considerar la adicción como flagelo social. Frente a ello, ni siquiera los/as consumidores/as de sustancias se encuentran ajenos/as a su incidencia. Al respecto, podemos interrogarnos por los efectos que tiene en Hilario la búsqueda compulsiva de su internación, las mentiras que dice su madre intentando convocar al sistema de emergencias o las intervenciones de su terapeuta, quien pacta con sus familiares que no le abran la puerta hasta que no cambie su actitud.

Esta tendencia a la homogeneización de los casos no hace otra cosa que redoblar el efecto que la droga misma produce: se esconde la subjetividad del usuario, quedando avasallada su singularidad por la representación social de la sustancia. Asimismo, se verifica la dificultad en la accesibilidad al sistema de salud tanto por parte de los y las usuarios/as como por parte de las familias, puesto que suele ser una presentación clínica para la cual se suelen ofrecer respuestas hospitalocéntricas y no alternativas centradas en la creación de redes de contención, la inserción social y la promoción de estrategias de cuidado para las personas con este padecimiento.

Al respecto, nos interesa destacar que si bien es importante la creación de políticas públicas que posibiliten una genuina implementación de la ley, consideramos que resulta fundamental el rol de los y las profesionales de la Psicología en tanto miembros del equipo de salud. Por ello, es necesario que conozcan la ley y su espíritu, que sean capaces de interpretar la norma a la luz del caso singular (Salomone, 2014) y que puedan asumir una decisión.

En este sentido, reafirmamos la importancia de reflexionar sobre la problemática previamente, desde una perspectiva ética que considere a las personas con un padecimiento en salud mental y toxicomanías como sujetos a quienes esto no los define, sino que es algo que les sucede situacional y temporalmente. Como corolario, aventuramos que esto permitirá desplegar un abordaje que enlace la norma y los derechos con el caso singular, poniendo en el horizonte al rol del/la psicólogo/a como un “creador de posibilidades” -al decir de Alain Badiou (2000)-, sin suponer allí un “baldío” sino más bien un terreno fértil donde algo nuevo pueda brotar en un trabajo en lazo con los otros.

Referencias:

Alli, A., Minond, J., Embil, Y. y Kiss Rouan, M. (2020). Modos discontinuos y erráticos de transitar un hospital especializado en salud mental y adicciones de la Ciudad de Buenos Aires: la mirada de profesionales de la salud. Salud Colectiva, 16. doi: 10.18294/sc.2020.2521

Badiou, A. (2000). Ética y psiquiatría. En Reflexiones sobre nuestro tiempo. Ediciones del Cifrado.

Beauchamp, T.L. y Childress, J.F. (1979). Principios de Ética Biomédica. Masson.

Comes, Y., Solitario, R., Garbus, P., Mauro, M., Czerniecki, S., Vázquez, A., Sotelo, R. y Stolkiner, A. (2007). El concepto de accesibilidad: la perspectiva relacional entre población y servicios. Anuario de Investigaciones, 14: 201-209. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=369139943019

de Oliveira Cézar, I. (directora). (2019). Baldío [película]. Oliveira, Benavente.

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NOTAS

[1El mismo resulta de la labor de las autoras en sendos proyectos de investigación: Proyecto Ética y normas: la relación del psicólogo con el campo deontológico, jurídico e institucional en las prácticas con niños, niñas y adolescentes. Estudio exploratorio descriptivo a partir de una investigación cuali-cuantitativa (Dir. Dra. Gabriela Z. Salomone) y Proyecto (Bio)ética y Derechos Humanos en el abordaje de adicciones. Herramientas en Salud Mental a partir de la narrativa cinematográfica (Dir. Dr. Juan Jorge Michel Fariña). Programación científica UBACyT 2018-2022. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.

[2Beauchamp y Childress (1979) postulan un enfoque basado en cuatro principios éticos: a) beneficencia, que se refiere al deber de ayudar a los otros, promover o hacer el bien, maximizando los beneficios y minimizando los riesgos; b) la no maleficencia propone la obligación de no causar daños a los pacientes o ponerlos en riesgo; c) autonomía, la cual corresponde a la autodeterminación o al autogobierno ejercidos por cada persona. Cada individuo, por lo tanto, tiene el derecho a decidir sobre sí; y d) justicia, que corresponde al principio formal de equidad, lo cual determina la distribución justa, equitativa y universal de deberes y beneficios sociales.

[3Proyecto: Cuestiones éticas de la salud mental en los dispositivos públicos: las peculiaridades de la práctica del psicoanalista frente a los discursos institucionales. Convergencias y divergencias entre el campo normativo y la dimensión clínica. Estudio exploratorio-descriptivo. Maestranda Giselle A. López. Beca de Maestría Programación UBACyT, Cohorte 2013, Directora Gabriela Z. Salomone. En curso.

[4En Argentina, en los últimos años se hizo popular la palabra “paco” para denominar a una clase de droga que combina la pasta base de la cocaína con otras sustancias, que es sumamente adictiva y de consumo popular por su bajo costo.

[5A 11 años de la sanción de la Ley de Salud Mental y Adicciones se organizó la segunda jornada de reflexión y debate a cargo del senador nacional, Mario Fiad, y la diputada nacional Marcela Campagnoli, el 30 de mayo de 2022, disponible en: https://youtu.be/AcNfwiE4RYE

[6Los casos públicos de “Chano” Carpentier, músico argentino, y de Felipe Pettinato, hijo de un renombrado conductor televisivo, suscitaron debates en los medios sobre la ley de salud mental. Remitimos a la lectura de algunas de las noticias al respecto: https://www.ambito.com/informacion-general/salud-mental/la-madre-chano-encabezo-una-marcha-al-congreso-pedir-una-nueva-ley-n5470983
https://www.pagina12.com.ar/423964-caso-felipe-pettinato-que-dice-la-ley-de-salud-mental-sobre-

[7El subrayado es nuestro.






COMENTARIOS

Mensaje de Julieta Colagreco  » 20 de agosto de 2022 » julietacolagreco@gmail.com 

Dos conceptos me parecen fundamentales a la hora de analizar la situación que refleja este film, y los comentarios formulados en este artículo.
Por un lado el concepto de autonomía, y por otro lado el concepto de intersectorialidad.
En cuanto a la autonomía, creo que podría alegarse que en ciertas situaciones de vulnerabilidad, es necesario desarrollar y fortalecer la autonomía del sujeto, ya que, si bien el mismo tiene el derecho de tomar sus propias decisiones en cuanto a su tratamiento, hay momentos en los que no se encuentra en condiciones de hacerlo. Considero necesario en este caso trabajar sobre la posibilidad de que Hilario pueda llegar a ser un sujeto autónomo.
Entonces, acorde a los comentarios del autor, coincido en que a veces la LNSM no es bien interpretada por los profesionales de la salud, y confunden la no vulneración de los derechos del sujeto con el abandono de persona.
Por otro lado, la intersectorialidad a la que hace referencia la LNSM, vislumbra el hecho de que la Salud Mental es el resultado de múltiples factores, entre ellos las funciones del Estado.
La LNSM bien plantea que las internaciones deben ser breves y se deben efectuar cuando no exista otra alternativa posible de tratamiento. No obstante, es tarea pendiente del Estado ofrecer dispositivos pertinentes alternativos para tratar la salud mental desde la perspectiva que la ley propone.
Coincido en que la internación demostró no ser el dispositivo más adecuado y eficaz en el tratamiento de Hilario, pero no existen en la actualidad otras alternativas que podrían favorecerlo. Hace falta que las políticas de Estado trabajen en función de estas cuestiones, para que la LNSM pueda implementarse efectivamente.